¿Sabes de qué forma afecta la Ley 26/2014 a las remuneraciones percibidas por los asociados de una entidad?

¿Sabes de qué forma afecta la Ley 26/2014 a las remuneraciones percibidas por los asociados de una entidad?
¿Qué cambios ha tenido el tratamiento de las remuneraciones percibidas por los asociados?
El tratamiento de las remuneraciones percibidas por los asociados se vio modificado; tras los cambios efectuados en el artículo doscientos setenta y uno de la Ley 35/2006 del IRPF, famosa como LIRPF; por la Ley 26/2014 de Reforma Fiscal, que entró en vigor en el mes de enero de dos mil quince. Desde ese instante, los rendimientos conseguidos de una entidad se calificarán como rendimientos profesionale; siempre que el impositor sea participante del capital de la entidad, sea autónomo o bien esté acogido a una mutua de previsión social. Ya antes de esta reforma, los asociados que trabajaban para una entidad en la que tenían control y capital cotizaban a través del RETA.
En este caso, la compañía pagaba una nómina y los ingresos eran considerados rendimientos. Al cotizar en el RETA, la retención de impuestos es variable atendiendo a los ingresos anuales. En Pedir la vida laboral examinamos el día de hoy las remuneraciones percibidas por los asociados.
¿Qué género de remuneraciones percibidas por los asociados existen?
Las remuneraciones percibidas por los asociados pueden recibirse desde 4 vías de prestación de servicios; que pueden darse de forma independiente o bien simultánea.
- Retribuciones percibidas por los asociados por el ejercicio de unas funciones inherentes al cargo de administrador
En las remuneraciones percibidas por los asociados por el ejercicio de unas funciones inherentes al cargo de administrador; el gasto va a ser fiscalmente deducible para el Impuesto de Sociedades si se recoge en los Estatutos Sociales. La remuneración alcanzará la cuantía recogida en esos Estatutos o bien determinada por la Junta General.
El gasto no va a ser fiscalmente deducible en el caso de que la totalidad o bien la cuantía sea superior a la remuneración fijada. En lo que se refiere al IRPF, el desempeño del trabajo va a estar sometido a una retención del diecinueve por ciento .
- Retribuciones percibidas por el ejercicio de funciones de gerencia o bien alta dirección
Las remuneraciones percibidas por el ejercicio de funciones de gerencia o bien alta dirección procedentes de la firma de un contrato laboral; tienen un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades. Además de esto, el desempeño del trabajo personal se somete a una retención de IRPF; amoldada al tipo que determine el procedimiento general.
- Retribuciones percibidas por los asociados por la realización de actividades no incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE
Las remuneraciones percibidas por los asociados por la realización de actividades no incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE; están sometidas a un gasto fiscal deducible en el Impuesto de Sociedades.
En cuanto al IRPF, el desempeño del trabajo retendrá al tipo determinado conforme el procedimiento general; si se dan las condiciones de dependencia y medios de producción en la sede de la entidad. De lo contrario, si no concurren esas 2 notas, el desempeño de la actividad va a tener una retención del dieciocho por ciento , del quince por ciento y del nueve por ciento .
- Retribuciones percibidas por la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE
Las remuneraciones percibidas por la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE son a las que hace referencia el nuevo artículo incluido en la Reforma Fiscal.
En este caso, el Impuesto de Sociedades tiene un gasto fiscalmente deducible y en referencia al IRPF; el desempeño de la actividad va a estar sometido a una retención del dieciocho por ciento , quince por ciento y nueve por ciento si se cumplen los requisitos del artículo doscientos setenta y uno de la Ley del IRPF.
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